Art. Disposición adicional primera
27 / 38En vigor desde 9 jul 2008
1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Análisis y Evaluación de las Políticas de Gasto, de la Dirección General de Presupuestos.
b) La Subdirección General de Costes y Análisis de Retribuciones del Personal Funcionario de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
c) La Subdirección General de Costes y Análisis de Retribuciones del Personal Laboral Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
d) La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Comunidades Autónomas, de la extinguida Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas.
e) La Subdirección General de Análisis y Estadística, de la extinguida Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas.
f) La Subdirección General de Análisis y Estadística, de la extinguida Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
g) La Subdirección General de Análisis Macroeconómico, de la Dirección General de Política Económica.
h) La Subdirección General para Asuntos de la Unión Económica y Monetaria, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
i) La Subdirección General de Coordinación y de Servicios Territoriales, de la Subsecretaría.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en el apartado anterior, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
3. En el caso de la Subdirección General de Coordinación y de Servicios Territoriales, las referencias del ordenamiento jurídico, se entenderán realizadas a la Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1127#disposicion-adicional-primera