Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 13 mar 2011
1. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público y de sus costes de personal, el diseño, planificación y gestión de los fondos destinados a la política económica regional y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la Unión Europea. 2. Dependen de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Presupuestos. b) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. c) La Dirección General de Fondos Comunitarios. 3. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de subdirección general. 4. Corresponde al Secretario General de Presupuestos y Gastos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. 5. El Secretario General de Presupuestos y Gastos será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales. 6. El Secretario General de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y funcionalmente del mismo. Se añade el apartado 6 por el .6 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 .

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eli/es/rd/2008/07/04/1127#art-7