Art. 6 bis
7 / 38En vigor desde 13 mar 2011
1. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá, las siguientes funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal:
a) La autorización de la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial, así como la liquidación de las tasas correspondientes.
b) La propuesta de la normativa que regula los juegos.
c) La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas.
d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.
e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado.
f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o privada, española o extranjera con funciones en materia de juego.
g) La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.
h) La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo.
i) La tramitación de las comunicaciones de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales así como establecer los modelos de comunicación previa para ponerlos a disposición de los interesados.
2. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a. La Subdirección General de Regulación del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), f) e i) del apartado 1.
b. La Subdirección General de Inspección del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c) y e) del apartado 1.
c. La Subdirección General de Gestión del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1.
3. Estará adscrito a la Dirección General y presidido por su titular, el órgano colegiado interministerial Consejo Rector de Apuestas Deportivas.
Se añade por el .5 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 . Téngase en cuenta la disposición final 4.2, en cuanto a su aplicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1127#art-6-bis