Art. 25
26 / 38En vigor desde 30 ago 2009
1. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, órgano directivo con rango de dirección general, ejercerá las siguientes funciones:
a) La inspección de todos los servicios, órganos, organismos y entes dependientes o adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñe.
b) La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
c) La inspección de los servicios prevista en el artículo 37.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos.
d) La elaboración, análisis y explotación de la información en materia de gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
e) El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la regularización de las actuaciones y consecución de los objetivos marcados a éstos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del Ministerio de Economía y Hacienda.
f) El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los servicios públicos del Ministerio, el desarrollo de sistemas para la evaluación de la eficacia y la calidad, la coordinación de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y la realización de actuaciones específicas dirigidas a comprobar el respeto de los derechos de los ciudadanos al acceso electrónico a dichos servicios. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico sobre evaluación de la calidad y seguimiento global de los programas de mejora de la calidad que se implanten en el ámbito del ministerio.
g) Las funciones que, de acuerdo con su consideración como Unidad de Igualdad del Ministerio, se recogen en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) El desarrollo de sistemas específicos destinados a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones.
i) El informe y elaboración de las propuestas que la Subsecretaría formule en los expedientes de compatibilidad, así como el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave.
j) La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
k) El asesoramiento y asistencia a las autoridades del Ministerio de Economía y Hacienda en cuantos asuntos éstas le encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios. En particular, el apoyo a la Subsecretaría para el impulso y la coordinación en materia de administración electrónica en el ministerio.
2. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda que, en número de 14 y con igual categoría y configuración funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos, a), c), e), f), h) y k) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del centro.
b) La Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará las funciones de los párrafos i) y j) del apartado 1 anterior.
c) La Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones del párrafo d) del apartado 1 anterior.
Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 1386/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13931
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1127#art-25