Art. 24

Art. 24

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En vigor desde 9 jul 2008
1. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes: a) La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado. b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades que desarrollan funciones técnico-facultativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda. c) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y de acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. d) La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado y la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. e) La actuación como central de contratación en el ámbito estatal, en relación con los suministros, obras y servicios declarados de adquisición centralizada, la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información conforme a lo previsto en la normativa en vigor, la preparación y tramitación de los expedientes que deban ser tratados por la Junta de compras Interministerial y la conclusión de acuerdos de adhesión al sistema de contratación centralizada estatal. f) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público. g) La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones en colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica, y la gestión de la Plataforma de Contratación del Estado. h) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignado, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas. 2. La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1. b) La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1. c) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1. d) La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1. e) La Subdirección General de Compras, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1. f) La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1. g) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que asumirá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1. h) La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo h) del apartado 1. 3. Dependen de la Dirección General del Patrimonio del Estado, los siguientes órganos colegiados interministeriales: a) La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos. b) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. c) La Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
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eli/es/rd/2008/07/04/1127#art-24