Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 9 jul 2008
1. La Dirección General de Financiación Internacional tendrá a su cargo las siguientes competencias: a) La representación permanente de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta institución. b) La negociación, refinanciación, reestructuración y gestión, bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la representación de España en el Club de París y la definición de la posición española en materia de la deuda externa de los países en desarrollo. c) El análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. d) La representación permanente y la coordinación de la política de las relaciones de España en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos. e) La negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multibilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en las actividades de dichas instituciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. f) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones; la representación de España en los fondos multidonantes gestionados o co-gestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y ante otras instituciones financieras de ámbito europeo. g) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea, en las materias de competencia del órgano directivo; la representación de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco, así como la titularidad en las instancias de la Convención de Cotonou. 2. De la Dirección General de Financiación Internacional dependerán las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General del Sistema Financiero Internacional, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1. b) La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1. c) La Subdirección General de Instituciones Financieras Europeas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f) y g) del apartado 1.
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eli/es/rd/2008/07/04/1127#art-20