Art. 19
20 / 38En vigor desde 9 jul 2008
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones desempeña las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros, capitalización y fondos de pensiones, salvo las expresamente encomendadas al Ministro. En particular, le corresponden las siguientes:
a) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
b) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Competencia, el control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos.
c) El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
d) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al Texto Refundido de Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
e) La supervisión prudencial y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos a) a d) precedentes.
f) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.
g) La preparación de proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.
h) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.
i) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
j) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión, la vigilancia de la transparencia del mercado y las demás funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros.
k) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:
a) La Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) y en los párrafos f), h) y k) cuando corresponda a su ámbito funcional.
b) La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d) y en los párrafos f), h) y k) cuando corresponda a su ámbito funcional.
c) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo e) y en los párrafos f) y k) cuando corresponda a su ámbito funcional, así como la relación con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
d) La Subdirección General de Seguros y Política Legislativa, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), i) y j) y en los párrafos h) y k) cuando corresponda a su ámbito funcional.
3. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
4. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1127#art-19