Art. 15
16 / 38En vigor desde 9 jul 2008
1. La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Economía, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la orientación de la política económica, la situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, análisis estructural, modelización económica, políticas económicas sectoriales, competencia y mejora de la regulación económica, informe sobre precios, tarifas, peajes y cánones, y economía internacional en materias de la competencia de la Secretaría de Estado.
2. De la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional dependerán los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Económica.
b) La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
3. Corresponde al Secretario General de Política Económica y Economía Internacional ser el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía, en el ejercicio de sus funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
4. De la Secretaría General dependerá directamente, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, que asumirá también, como secretaría técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las funciones de apoyo a que se refiere el apartado 3 anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1127#art-15