Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 13 mar 2011
1. El Ministerio de Economía y Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y medidas generales de la política económica del Gobierno y, en especial, de la política de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. Son órganos superiores del Ministerio de Economía y Hacienda: a) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. b) La Secretaría de Estado de Economía. 4. Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Hacienda. 5. Se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. 6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, existe un gabinete, cuyo Director ostenta el rango de subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre. Se modifica el apartado 6 por el .1 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 .

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eli/es/rd/2008/07/04/1127#art-1