Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 24 sept 2003
En el etiquetado de los productos a que se refiere este real decreto, deberá figurar obligatoriamente el número de Registro de Envasadores de Vinos atribuido por las comunidades autónomas competentes.
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eli/es/rd/2003/09/05/1127#art-3