Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

2 / 28
En vigor desde 24 sept 2003
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 11.3 del Reglamento (CE) n.º 753/2002, en los casos previstos en el apartado E del anexo VII, y en los puntos 4 y 5 del apartado D del anexo VIII del Reglamento (CE) n.º 1493/99, se utilizarán los siguientes códigos: a) Cuando el nombre o la razón social y el municipio del embotellador, del envasador, del expedidor o del elaborador puedan o deban ser sustituidos por un código, se utilizará como tal el número de inscripción en el Registro de Envasadores de Vinos, en el etiquetado de los envases de capacidad igual o inferior a 60 litros, y el número de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la industria expedidora, para envases con capacidad superior a 60 litros, si éstos se etiquetan. Esta utilización está condicionada a que figure sobre la etiqueta con todas las letras el nombre o la razón social de una persona o de una agrupación de personas distintas de las citadas anteriormente, que participe en el circuito comercial, así como el municipio o parte de municipio en el que tiene su sede dicha persona o dicha agrupación. b) En los casos en los que el nombre de la localidad correspondiente a la sede principal del embotellador, envasador, expedidor o elaborador, o de la localidad donde se haya realizado el embotellado, el envasado, la elaboración o la expedición, deba ser sustituido por un código, se utilizará como tal el número asignado a aquélla por el código postal (Orden ministerial de 31 de marzo de 1986). 2. En aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 753/2002, la abreviatura postal que precederá a los demás elementos de los códigos contemplados en el apartado 1 de este artículo será la letra «E».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/09/05/1127#art-2