Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16 bis
18 / 28En vigor desde 14 nov 2007
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del Reglamento (CE) n.º 753/2002, de la Comisión, de 29 de abril, y para el caso de los vinos tranquilos de calidad producidos en región determinada (vtcprd), podrán utilizarse las menciones tradicionales complementarias "Crianza", "Reserva" y "Gran Reserva" definidas en el artículo 3.b) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, además de las autorizadas en el anexo X del citado Reglamento, para designar vinos fermentados, criados o envejecidos en barricas de madera de roble.
Dichas indicaciones no podrán utilizarse para designar vinos elaborados con ayuda de trozos de madera de roble, aún cuando se haya empleado también en dichos procesos barricas de madera de roble.
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 1365/2007, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2007-19490 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/05/1127#art-16-bis