Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
17 / 28En vigor desde 24 sept 2003
1. Las menciones específicas tradicionales que para España se incluyen en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 753/2002 se indicarán en las etiquetas con caracteres cuyas dimensiones no superen aquellos que se refieren a la región determinada.
2. Las menciones tradicionales complementarias «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva» se indicarán en caracteres de tamaño igual o inferior al de los utilizados para la indicación de la región determinada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/05/1127#art-16