Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 24 sept 2003
1. Las menciones específicas tradicionales que para España se incluyen en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 753/2002 se indicarán en las etiquetas con caracteres cuyas dimensiones no superen aquellos que se refieren a la región determinada. 2. Las menciones tradicionales complementarias «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva» se indicarán en caracteres de tamaño igual o inferior al de los utilizados para la indicación de la región determinada.
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eli/es/rd/2003/09/05/1127#art-16