Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 24 sept 2003
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 753/2002, será obligatoria la indicación del año de la cosecha en el etiquetado de los VCPRD acompañando a las siguientes menciones tradicionales complementarias: «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva».
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eli/es/rd/2003/09/05/1127#art-15