Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 28En vigor desde 24 sept 2003
En cumplimiento del artículo 13.1.b) del Reglamento (CE) n.º 753/2002, en el etiquetado de mostos parcialmente fermentados, vino nuevo aún en fermentación y vino de uva sobremadura, la indicación del tipo de producto determinado por el contenido en azúcar se realizará mediante el empleo de una de las menciones que se señalan y definen en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 753/2002.
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Proeli/es/rd/2003/09/05/1127#art-10