Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 nov 2024
Cuando las contrataciones de bienes y servicios informáticos a que se refiere el artículo 13.4 estén relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el informe técnico a que se refiere el artículo 14.1 se centrará, adicionalmente a las previsiones de dicho apartado, en su adecuación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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eli/es/rd/2024/11/05/1125#disposicion-transitoria-segunda