Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 7 nov 2024
1. Las referencias a la Agencia que figuran en este real decreto se entenderán realizadas a la Secretaría General de Administración Digital hasta que no se produzca su constitución efectiva de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. 2. Las funciones de la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC) previstas en los párrafos e) y f) del artículo 3.3 no se ejercerán en tanto no se produzca constitución efectiva de la Agencia por medio de la sesión constitutiva de su Consejo Rector.
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