Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
15 / 29En vigor desde 7 nov 2024
A todos los efectos pasarán a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1125#disposicion-adicional-primera