Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 7 nov 2024
El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a la Administración del Estado, entendiendo por tal la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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