Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 7 nov 2024
1. El informe técnico de la memoria y del pliego o documento de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior se centrará en su adecuación a las directrices dictadas por la Agencia, así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar. 2. El informe técnico tendrá en cuenta los elementos de la memoria y del pliego o documento de prescripciones técnicas que contengan información relevante desde el punto de vista tecnológico y de los criterios para la transformación digital de los servicios. 3. La tramitación del informe técnico se realizará bajo los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, y se racionalizarán los trámites administrativos para lograr su máxima sencillez y funcionalidad. 4. La Agencia evacuará el informe técnico en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que la unidad TIC correspondiente haya formulado la solicitud y puesto a disposición de aquella la documentación completa del expediente a través de los medios a que se refiere el apartado 8 del artículo 13. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá ampliar el plazo a que se refiere el párrafo anterior hasta un máximo de quince días hábiles en el caso de que, tras el análisis de la documentación remitida, se considere necesario por la naturaleza del objeto del contrato, convenio o encargo o la complejidad del estudio de su adecuación a que se refiere el apartado 1 anterior, lo que deberá comunicar al órgano solicitante. 5. Las Unidades TIC proporcionarán a la Secretaría General de la Agencia, a través de los medios que esta establezca, la información necesaria que permita un análisis permanente de los contratos TIC.
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eli/es/rd/2024/11/05/1125#art-14