Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

12 / 29
En vigor desde 7 nov 2024
1. La Agencia, llevará a cabo el seguimiento del estado de ejecución de los presupuestos TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 así como de los gastos TIC e informará trimestralmente de ello a la Comisión de Estrategia TIC. 2. Al efecto de recopilar y consolidar la información a que se refiere el apartado anterior, cada una de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital realizará el seguimiento de dicho estado de ejecución en su ámbito competencial y facilitará a la Agencia la información necesaria con la periodicidad y formato que esta determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/11/05/1125#art-12