Art. 8
8 / 17En vigor desde 21 dic 2023
1. El Patronato de la Casa de la Arquitectura ejercerá funciones asesoras, coordinadoras y de seguimiento, asegurando el adecuado vínculo de la entidad con la sociedad civil, la comunidad académica y el sector.
2. El Patronato está presidido por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Ostentará la Vicepresidencia la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
3. Las funciones de la Presidencia del Patronato son:
a) Ostentar la alta representación institucional del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno del Patronato y de la Comisión Permanente, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Patronato.
f) Nombrar y separar a los miembros de las diferentes vocalías, previas las consultas oportunas y de conformidad con un régimen de mayoría simple en el Patronato.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los supuestos previstos en dicho precepto, la persona titular de la Presidencia del Patronato podrá ser suplida por la persona titular de la Vicepresidencia y, en ausencia de ésta, por la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
4. El Patronato está integrado por vocalías natas y vocalías designadas.
5. Son titulares de las vocalías natas del Patronato:
a) La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
b) La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.
c) La persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
d) La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, del Ministerio de Cultura.
e) La persona titular de la Dirección de la Casa de la Arquitectura.
f) La persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.
g) La persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación.
h) La primera persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo en el momento de su fundación.
i) La persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
j) La persona titular de la presidencia del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
k) La persona titular de la presidencia de la Conferencia de Escuelas de Arquitectura de España.
l) Dos personas a propuesta de los respectivos Gobiernos de las comunidades autónomas. Consistirá en un sistema rotatorio, renovado cada tres años y que seguirá un orden alfabético para el turno de participación de cada gobierno autonómico.
6. El Patronato se compone además de seis vocalías designadas, que serán nombradas y separadas por la Presidencia del Patronato y a propuesta de la Vicepresidencia de acuerdo con el apartado 3.f). La propuesta de vocalías designadas deberá recaer en personas de reconocido prestigio en asuntos relacionados con la práctica, docencia, investigación o actividad curatorial en el ámbito de la disciplina.
Al menos una tercera parte de las vocalías designadas debe contar con la titulación habilitante para el ejercicio de la profesión de arquitectura.
La propuesta debe respetar y garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Todas las vocalías designadas cesarán al término de su mandato, por renuncia, revocación, fallecimiento o incapacidad.
Las vocalías designadas desempeñarán sus funciones por períodos de tres años a contar desde la fecha de su nombramiento. Su mandato podrá ser renovado, por período de igual duración, requiriéndose autorización expresa por unanimidad del Patronato.
7. El Patronato de la Casa de la Arquitectura realiza las siguientes funciones:
a) Establecer los principios de organización y dirección del museo, fijando sus directrices generales de actuación y promoviendo su cumplimiento.
b) Aprobar los planes generales de actuación, así como la memoria anual de actividades.
c) Informar sobre las modificaciones en la agrupación de las colecciones del museo.
d) Informar el programa anual de exposiciones y adquisiciones y de sus modificaciones si las hubiere.
e) Fomentar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del museo.
f) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del museo y al cumplimiento de sus fines.
El Patronato, por conducto de la Dirección, podrá requerir la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
8. Integran el Pleno la totalidad de los miembros del Patronato.
Ostenta las funciones de secretaría del Pleno, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto, la persona titular de la subdirección general determinada por la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura. Al designar a la persona que ejerza la secretaría, se designará también a la persona que la sustituya.
Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. El calendario de reuniones ordinarias del Pleno será acordado en su seno y se celebrarán, al menos, una vez al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales o de la persona que ostente la Dirección del museo.
9. La Comisión Permanente está formada por la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, la persona titular de la Dirección de la Casa de la Arquitectura, la persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura, la persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación y una de las vocalías natas designada por mayoría por el Patronato de entre sus miembros. Ejerce la Presidencia de la Comisión Permanente la persona titular de la Vicepresidencia del Patronato. La secretaría de la Comisión Permanente se ejerce por la persona titular de la secretaría del Pleno.
La Comisión Permanente se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre, y en sesión extraordinaria previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
Las funciones a desempeñar por la Comisión Permanente son las descritas en las letras b), c), d) y e) del apartado 7.
10. Sin perjuicio de las particularidades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato atenderá a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1125#art-8