Art. 1
1 / 17En vigor desde 21 dic 2023
1. Es objeto de este real decreto la creación de la Casa de la Arquitectura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y la disposición final quinta de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, como museo de titularidad estatal de carácter nacional de los previstos en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
2. La Casa de la Arquitectura está adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1125#art-1