Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 23 dic 2021
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
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