Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 29En vigor desde 23 dic 2021
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas por este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 16, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto, correspondiendo al IDAE la gestión de las mismas.
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Proeli/es/rd/2021/12/21/1124#art-7