Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 29En vigor desde 28 dic 2023
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán vigentes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el "Boletín Oficial del Estado" y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de julio de 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.
2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en este real decreto.
Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/12/21/1124#art-4