Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 dic 2021
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 5 de Julio de 2021.
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eli/es/rd/2021/12/21/1124#art-2