Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 29En vigor desde 23 dic 2021
1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de estos programas de incentivos es el IDAE.
2. Esta labor de coordinación y seguimiento se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y la expiración de la vigencia de los programas de incentivos, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite, con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo IV de este real decreto y/o con cualquier otro formato y condiciones que pudieran resultar aplicables de acuerdo con la normativa de gestión y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, para realizar el seguimiento de los resultados de los programas. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Proeli/es/rd/2021/12/21/1124#art-13