Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 jul 2008
El procedimiento de expedición de pasaportes diplomáticos se regulará mediante orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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