Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 jul 2000
La participación del Ministerio de Defensa en las unidades de apoyo ante desastres tendrá lugar de conformidad con las normas aplicables a la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles.
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eli/es/rd/2000/06/16/1123#disposicion-adicional-tercera