Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

15 / 18
En vigor desde 1 jul 2000
Los convenios suscritos en virtud del presente Real Decreto quedan fuera del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en los párrafos c) y d), del artículo 3 de aquélla, y estarán regulados por el Código Civil, en lo que éste se refiere a contratos de mandato y arrendamiento de servicios y obra y al régimen general de las obligaciones, siendo supletoria la Ley de contratos anteriormente citada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/06/16/1123#disposicion-adicional-sexta