Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jul 2000
1. Lo dispuesto en este Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las funciones específicas de prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, así como de lucha contra la contaminación marina, que constituyan el objeto de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, creada por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y ello, tanto en aguas marítimas españolas, como en zonas marítimas de responsabilidad en materia de búsqueda y salvamento (SAR), con base en el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo de 1979 (Convenio SAR). 2. Los posibles planes de actuación que se articulen al amparo de lo dispuesto en este Real Decreto respetarán las directrices contenidas en el vigente plan nacional de salvamento marítimo (1998-2001) en el ámbito que le es propio.
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