Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 18 sept 2011
1. La Dirección General de Protección Civil, establecerá programas de preparación de las unidades, que incluirán cursos de formación complementaria y ejercicios de entrenamiento y coordinación en función de la especialidad a desempeñar, los cuales serán impartidos por la Escuela Nacional de Protección Civil, con la colaboración de los organismos públicos y privados que en cada caso resulten necesarios. 2. Los cursos de formación complementaria incluirán formación específica en materias y aspectos destinados a garantizar la seguridad y protección de las personas con discapacidad. 3. Los participantes en los programas de formación y en los ejercicios que se desarrollen recibirán certificados acreditativos de su participación, expedidos por la Dirección General de Protección Civil. Se renumera el apartado 2 como 3 y se añade el apartado 2 por el del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14812 .

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Pro

eli/es/rd/2000/06/16/1123#art-6