Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 mar 2006
1. Las unidades de apoyo ante desastres (UAD) podrán prestar sus servicios tanto en territorio español como fuera del mismo, a instancias, en este último caso, de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con el procedimiento previsto, para cada una de las modalidades de intervención, en el artículo 9 de este real decreto. 2. Las actuaciones de las UAD en territorio español se realizarán, en su caso, en el marco de los planes de coordinación y apoyo previstos en los planes estatales de protección civil, y siempre siguiendo las directrices que sean establecidas por la autoridad en cada caso competente para la dirección y coordinación de las actividades de emergencia. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5207 .

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eli/es/rd/2000/06/16/1123#art-3