Art. 1
1 / 18En vigor desde 1 jul 2000
1. Por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil, se constituirán unidades de apoyo ante desastres (UAD) para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, cuando así lo exijan las circunstancias, de acuerdo con las prioridades que por dicho Departamento se establezcan y según lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
2. Cada unidad comprenderá un conjunto adecuadamente organizado de personas que por su actividad ordinaria y, en su caso, preparación complementaria, están específicamente formadas, entrenadas y equipadas, para el desempeño de una determinada actividad de las previstas en el presente Real Decreto, para la protección de la población afectada por una situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria. Cada unidad estará compuesta por el número mínimo de personas y el equipamiento que resulte indispensable para asegurar el correcto desempeño de las tareas que tenga atribuidas.
3. Para la constitución de unidades de apoyo ante desastres (UAD) el Ministerio del Interior podrá suscribir convenios de colaboración con entidades, públicas o privadas, de las que dependan unidades, equipos o grupos de trabajo, cuyas funciones ordinarias se correspondan con alguna de las áreas de actividad previstas para las UAD en este Real Decreto.
4. La constitución de unidades de apoyo ante desastres (UAD) con medios y recursos de la Administración General del Estado, se efectuará mediante Orden del Ministro del Interior, si se trata exclusivamente de recursos de dicho Departamento o, en otros casos, mediante la correspondiente Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de los Ministros de los Departamentos de los que dependan los medios y recursos involucrados.
5. Las unidades de apoyo ante desastres respetarán, en lo posible, la estructura organizativa previa de los equipos o grupos con que se constituyan, así como su jerarquía de mando.
6. La constitución de las unidades de apoyo ante desastres no podrá suponer incremento de efectivos en la relación de puestos de trabajo del Ministerio del Interior ni de otro Departamento u organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2000/06/16/1123#art-1