Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 24En vigor desde 7 sept 1995
Cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Tratado de Cooperación en materia de patentes, el informe de búsqueda internacional no se hubiera realizado más que en relación con una o varias reivindicaciones, por no satisfacer la solicitud internacional la exigencia de unidad de invención, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la invitación efectuada por la Administración al solicitante para pagar las tasas adicionales que figuran en el anexo II del presente Real Decreto estaba justificada. Si la Oficina Española de Patentes y Marcas estimase que la invitación estaba justificada, procederá según lo previsto por la Ley de Patentes para aquellas solicitudes que no cumplen con el requisito de unidad de invención.
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Proeli/es/rd/1995/07/03/1123#art-20