Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 7 sept 1995
Si una solicitud internacional que designa a España es retirada o se considera retirada, o si se produce la retirada de la designación de España, conforme a las disposiciones del Tratado de Cooperación en materia de patentes y de su Reglamento de ejecución, antes de que se haya iniciado la tramitación de la solicitud en fase nacional, la designación de España no tendrá efectos desde la fecha de la retirada y se tendrá por no realizada.
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eli/es/rd/1995/07/03/1123#art-17