Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 7 sept 1995
La publicación, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de Cooperación en materia de patentes, de una solicitud internacional para la que la Oficina Española de Patentes y Marcas designada sustituye, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de este Real Decreto, la publicación de la solicitud de patente nacional. Sin embargo, el contenido de esta solicitud no se considerará comprendido en el estado de la técnica en el sentido del apartado 3 del artículo 6 de la Ley de Patentes, si no se satisfacen las condiciones previstas en el apartado 2 del citado artículo.
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Pro

eli/es/rd/1995/07/03/1123#art-14