Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

13 / 24
En vigor desde 7 sept 1995
Una solicitud internacional que designe a España tendrá, desde el momento en que se le haya otorgado una fecha de depósito internacional en virtud del artículo 11 del Tratado de Cooperación en materia de patentes, los efectos de una solicitud nacional regularmente presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas desde dicha fecha. Esta fecha se considerará como la de presentación efectiva en España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/07/03/1123#art-13