Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 sept 1995
El presente Real Decreto se aplicará a las solicitudes internacionales en el sentido del artículo 2 del Tratado de Cooperación en materia de patentes, para las cuales la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), actuará en calidad de oficina receptora u oficina designada.
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eli/es/rd/1995/07/03/1123#art-1