Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 7 nov 2024
Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones: a) Ostentar la alta representación del Patronato. b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno, fijando el orden del día. c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas. d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Presidencia.
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eli/es/rd/2024/11/05/1122#art-9