Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 nov 2024
Son funciones del Museo Nacional de Artes Escénicas: a) Conservar los bienes culturales que formen parte de sus colecciones. b) Documentar y catalogar estos bienes con criterios científicos. c) Elaborar, editar y publicar catálogos, estudios y cualquier otro tipo de publicaciones sobre sus fondos y temas con ellos relacionados. d) Exhibir de forma permanente, ordenada y significativa sus colecciones. e) Organizar periódicamente exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del museo. f) Facilitar la interpretación y el conocimiento del patrimonio cultural de las artes escénicas a la sociedad a través de la investigación y la documentación. g) Organizar, promocionar y desarrollar actividades culturales, divulgativas y didácticas respecto a sus contenidos y temática. h) Atender las demandas de los usuarios conforme a las normas de funcionamiento del museo. i) La propuesta de adquisición de bienes culturales con la finalidad de formar, completar o incrementar sus colecciones, y con ellas su discurso expositivo y su labor investigadora. j) Cualquier otra función que reglamentariamente se le encomiende.
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eli/es/rd/2024/11/05/1122#art-4