Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 jun 1977
La ejecución de los programas aprobados para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional y mantener en estado opetivo las Fuerzas Armadas, origina múltiples adquisiciones en el extranjero que se formalizan no sólo con Gobiernos a Entidades Públicas, sino con Empresas, siendo una de sus características peculiares, la adhesión a las normas reglamentarias estabecidas por aquellos entes y completadas por los usos y prácticas mercantiles. Las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa no contemplan en su totalidad las circunstancias y problemas que se plantean con motivo de las relaciones jurídicas que en determinados casos surgen, para conseguir la máxima eficacia del contenido de los tratados y acuerdos suscritos con otros Estados, tanto por el objeto del contrato, que no está dentro del tráfico usual del comercio, como por la naturaleza del contratista. La experiencia adquirida en la aplicación de la normativa vigente, pone de manifiesto la necesidad de promulgar una disposición de rango adecuado, que prevea las especiales características de estas contrataciones en el extranjero, sin merma de las garantías que la realización del gasto público merece, proporcionando a un mismo tiempo, la agilidad y eficacia que exigen las atenciones de la Defensa Nacional. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con la conformidad del de Asuntos Exteriores, y a iniciativa de los Departamentos de Ejército, Marina y Aire, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete, DISPONGO:
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eli/es/rd/1977/05/03/1120#preambulo-preambulo