Art. Artículo undécimo
11 / 12En vigor desde 15 jun 1977
Los contratos que se celebren en territorio nacional entre la Administración militar y una Empresa privada extranjera se regirán por la legislación vigente y por lo dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de lo que las partes convengan de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.
Cuando tales contratos, cuyo objeto sea de exclusivo interés militar, se celebren y ejecuten en el extranjero, se entienden conferidos con carácter general a los Jefes de los Departamentos militares las facultades que la legislación vigente atribuye al Ministro de Asuntos Exteriores, la cual será de aplicación en sus demás preceptos.
EL Ministerio de Asuntos Exteriores será debidamente informado de los contratos a que se refiere este artículo.
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Proeli/es/rd/1977/05/03/1120#articulo-undecimo