Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 15 jun 1977
Podrán formalizarse contratos para la adquisición de repuestos o la conservación o reparación de material e instalaciones, aunque no sea posible concretar previamente con exactitud la clase y número de artículos, ni su precio unitario o los trabajos a efectuar, siempre que se determine el importe máximo y se definan las características generales de su objeto.
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eli/es/rd/1977/05/03/1120#articulo-tercero