Art. Artículo quinto
5 / 12En vigor desde 15 jun 1977
Las normas y condiciones de venta reglamentariamente establecidas por el Gobierno o Entidad extranjera, serán objeto de una traducción autorizada por el Departamento militar e informadas por la Asesoría Jurídica del mismo y por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
El primero de estos informes se considerará el preceptiva reglamentario para cuantos expedientes de contratación se tramiten con sujeción a aquellas normas y condiciones. La modificación de éstas, dará lugar a la emisión de los dos informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo, sustituyendo el de la Asesoría Jurídica del Departamento Militar al anterior de ésta a los mismos efectos.
Sendos ejemplares de la traducción autorizada y del informe de la Asesoría Jurídica del Departamento militar, se remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Intervención General del Ministerio militar.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/03/1120#articulo-quinto