Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 mar 2017
En tanto sea designado el órgano directivo del Ministerio de Defensa como Centro Directivo de la Administración Penitenciaria Militar, y mientras exista un solo Establecimiento Penitenciario Militar, su Director ejercerá, además de las atribuciones que el Reglamento le confiere y en la medida en que no resulten incompatibles con este, las competencias que la normativa penitenciaria común atribuye al centro directivo.
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