Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

11 / 78
En vigor desde 10 mar 2017
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-3478
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/17/112#disposicion-final-tercera