Art. Disposición adicional primera
2 / 78En vigor desde 10 mar 2017
La normativa sobre establecimientos penitenciarios militares la integrarán este reglamento, el régimen disciplinario contenido en el reglamento que se cita en el segundo párrafo de esta disposición adicional y las disposiciones que el Ministro de Defensa dicte en desarrollo de este reglamento.
Será legislación supletoria el Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#disposicion-adicional-primera