Art. Disposición adicional cuarta
5 / 78En vigor desde 10 mar 2017
Para el cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo establezcan, el Ministro de Defensa celebrará aquellos convenios que permitan el ingreso de preventivos y condenados, pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en Establecimientos Psiquiátricos Penitenciarios, centros de deshabituación y centros educativos especiales.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#disposicion-adicional-cuarta