Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

5 / 78
En vigor desde 10 mar 2017
Para el cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo establezcan, el Ministro de Defensa celebrará aquellos convenios que permitan el ingreso de preventivos y condenados, pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en Establecimientos Psiquiátricos Penitenciarios, centros de deshabituación y centros educativos especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/17/112#disposicion-adicional-cuarta